Caso de Goear ha demostrado que Ley Sinde tiene agujeros por los que la cordura puede colarse

>>  martes, 25 de marzo de 2014

Tortazo de la Justicia al Gobierno: un juez deniega la petición de Cultura de cerrar Goear
http://www.ticbeat.com/ 25/03/2014


Uno de los cambios más aberrantes que introdujo la Ley Sinde en cuanto a la regulación de propiedad intelectual en España fue sin duda la denominada Comisión, un nuevo órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura que tiene la potestad de dictaminar qué webs cometen o no delitos de propiedad intelectual, un poder que hasta la aprobación de la mentada ley tenían los jueces.

Se trató pues de una jugada espúrea mediante la que el Gobierno pretendía eliminar en lo posible a los jueces, que una vez tras otra venían sobreseyendo las causas abiertas contra webs de enlaces, y la misma que por suerte para todos no les está saliendo ni medio bien. O al menos no en el caso que nos ocupa, el protagonizado por la web española Goear, que básicamente es un servicio de alojamiento de audios el cual la Comisión ha intentado cerrar sin éxito porque al final un juez ha desestimado tal petición.

La sucesión de acontecimientos arrancó semanas atrás cuando AGEDI, la SGAE de las discográficas, demandó a Goear ante la Comisión por considerar que estaban incurriendo en delitos de propiedad intelectual ya que encontraron que de los cuatro millones de audios que alojan 6.833 pertenecían a sus socios. Y como era de esperar, el órgano administrativo les dió la razón resolviendo que Goear efectivamente estaba infringiendo derechos de propiedad intelectual ante lo que les exigían la retirada de los 6.833 archivos y que no volvieran a ofrecerlos.

La gente de Goear accedió, sin embargo advirtieron por escrito a la Comisión de que les era imposible garantizar que sus usuarios no volvieran a subir alguno de los audios eliminados, y para demostrarlo aportaron una prueba pericial según la cual sólo en un día los usuarios del sitio subieron 1.645 archivos lo que dejaba claro que hacer un control previo de cada archivo enviado, que es lo que a efectos prácticos les pedían, resultaba inviable. Pero a ellos les dio igual y contestaron diciendo que si volvía a aparecer algún audio en el sitio de las obras protegidas del listado pedirían su cierre.

Justo eso fue lo que ocurrió a continuación. La Comisión solicitó el cierre de Goear en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo poco después alegando que habían comprobado que 34 de los 6.833 archivos que fueron objeto de retirada habían sido subidos nuevamente. Seguido, el 15 de marzo, se celebró la vista relacionada con el caso en la que el abogado de AGEDI y el Ministerio Fiscal pidieron el cierre de la web, y la defensa de la misma obviamente se opuso alegando que ya habían retirado esos 34 archivos una vez supieron de su existencia, falta de proporcionalidad de la medida y vulneración de derechos fundamentales si se llegaba a ejecutar el cierre.

Y aquí llega lo mejor ya que el juzgado resolvió denegar la petición de cierre, algo muy importante porque debemos tener en cuenta que en la vista la defensa no pudo entrar a la cuestión capital del tema, que Goear no infringe propiedad intelectual, debido a que gracias a la Ley Sinde en estos casos a los jueces no les queda otra que dar por bueno lo que diga la Comisión quedando relegados exclusivamente a dilucidar si las peticiones de cierre afectan o no a derechos fundamentales.

Así que buenas noticias, entre otras razones porque a pesar de que la Ley Sinde abre las puertas a burradas como lo que hemos visto, poner al borde del cierre un sitio que aloja cuatro millones de archivos de audio, la mayoría legítimos, porque unos seis mil no lo son, impone obligaciones que no se pueden cumplir (control previo) e impide que los jueces entren al fondo de la cuestión, el caso de Goear ha demostrado que tiene agujeros por los que la cordura puede colarse.

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