Partida de Nacimiento: Importancia de los documentos en la nacionalidad del ciudadano

>>  lunes, 29 de julio de 2013

NOTA IMPORTANTE: Como quiera que en este momento se teje una incertidumbre en lo relacionado a la nacionalidad del Sr. Nicolas Maduro, y visto que esta situación guarda relación directa con la importancia de los documentos y su resguardo o conservación, así como la veracida de los mismos en relación al caso, es por lo que hemos considerado publicar algunos datos y textos tomados de la red  sin hacernos partícipes, ni emitir juicios de las opiniones aquí expuestas. De igual manera, se ha respetado la redacción.

Nacionalidad y ciudadanía

En el Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece que:

Capítulo II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía Sección Primera:
de la Nacionalidad

Artículo 32° Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33° Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal,Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 34° La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 35° Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36° Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 37° El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 38° La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
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¿Y LA PARTIDA DE NACIMIENTO COLOMBIANA DEL PAPÁ?…..
pic.twitter.com/fr5JqOnv05/ 29/07/2013

Muchos usuarios en la red han retwiteado una y otra vez, algo que parece ser un hallazgo respecto al “ruidoso” origen del individuo No elegido por el pueblo de Venezuela el 14Abril (No lo ha demostrado) sino impuesto por un fraude realizado por CNE.

EL HALLAZGO que ya es Vox Populi en las Redes Sociales tratad de “Nicolás Alejandro Maduro Moros, nació en San José de Cúcuta, Dpto. del Norte de Santander Colombia el 20-11-1961, Partida N: N011F412N471”….....es decir, el supuesto hallazgo de la Partida de Nacimiento del Fulano Farsante usurpador..

TODOS SE PREGUNTAN ¿Por qué será que solo se está PENDIENTE de la partida de nacimiento de Maduro Moros pero NO se están pendiente de averiguar la verdadera y única nacionalidad del padre de Nicolás?. La partida de nacimiento de Maduro Moros puede decir misa si el padre de él (Sr. Maduro García) ERA VENEZOLANO.....¡No habría nada que hacer !. Es comprensible que en medio de tanta oscuridad y fraudes de las instituciones del estado, que muchos venezolanos deseen demostrar los de la Nacionalidad del Colombiano y de esa manera tener una “supuesta salida” fast track a la ilegalidad que impone el Fraude del CNE.

UNA VERDAD CRUDA es que mas de media Venezuela estaría perdiendo el tiempo en un papel que a la larga nos llevará a un callejón sin salida, porque estamos en un país donde NO HAY ESTADO DE DERECHO…..

LA CLAVE EN TODO ESTE AFFAIRE DE LA Partida de Nacimiento de Nicolás, es la búsqueda y determinación de la nacionalidad del Sr. Maduro García (el padre de Nicolás) porque esa es una pieza fundamental que hasta ahora NADIE la tiene…Lo demás, es puro rumor como salida a Fasta Track. 

VAMOS A QUEDAR BIEN CLAROS o acaso ¿No se han dado cuenta que CASUALMENTE los papeles con la nacionalidad del padre de Maduro Moros tampoco aparecen?....VAE VICTIS!
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Autor: Wolfang O ‏@pimentonverde

LA NACIONALIDAD DEL PAPÁ Y LAS CONSTITUCIONES DEL 1961 (VEN) Y DEL 1886 (COL).... 
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Cuando "El Farsante" nació en el 61, en Vzla estaba vigente la Constitución de 1961 y "El Farsante" no necesitaba nacionalizarse porque "supuestamente su padre", que es el asunto de fondo de mi Twit,¿Y LA PARTIDA DE NACIMIENTO COLOMBIANA DEL PAPA? http://tl.gd/n_1rlkm8g, era Venezolano por lo que el Art. 35 de la CRV de 1961 en su numeral 3 le da Nacionalidad Vzlana a "El Farsante" por ser hijo de Venezolano. Ese Articulo de la constitución es claro sobre quienes son venezolanos.

AHORA BIEN, se debe tener Bien claro que la constitución de Colombia de 1886, NO fijaba la doble nacionalidad. Por tanto, aquellos colombianos que durante la vigencia de esta constitución tomaron otra nacionalidad, perdieron la nacionalidad colombiana automáticamente. Y para recuperarla deben solicitarla al Senado y con arreglo de las leyes, según lo aclara la presente constitución de Colombia. Las preguntas son ¿A caso Maduro Moros "El Farsante": 1)¿Es Hijo de Venezolano?y 2) Si asi lo fuera ¿Renuncio a la Nacionalidad Colombiana? ¿Como probarlo? 

EL OTRO DETALLE ES QUE en la constitución de Colombia de 1991, se reconoce la doble nacionalidad, de aquellos colombianos que durante la vigencia de esta constitución tomaron otra nacionalidad. Por tanto, los colombianos que perdieron la nacionalidad colombiana cuando estaba en vigencia la constitución de 1886, (como parece ser el caso de "El Farsante") deben cumplir el nuevo artículo 98, para solicitar la nacionalidad Colombiana...ENTONCES YO PREGUNTO ¿quien puede probar que "El Farsante" solicito nuevamente su nacionalidad nacimiento?..Quien así lo pruebe, le habra dado en la madre a la mentira sin necesidad de buscar el acta de nacimiento de el Papa.

EL ASUNTO HOY EN DÍA y lo reitero en mi pregunta: ¿Y la partida de Nacimiento colombiana del Papá? Porque, disponer de esa Acta desaparecida, es la Clave de todo este asunto de haber nacido en Colombia, ya que permitiría demostrar o No si el padre es Venezolano para que haya amparo legal o no para "El Farsante" en la Constitución de 1961. Porque si se demuestra que el Papá es colombiano, entonces "El Farsante" ratifica que es un usurpador, debe ser destituido y apresado por las FANB, junto a quienes propiciaron el fraude a la nación...

CLARO Y RASPAO, después que se demuestre la autentica Acta de Nacimiento del "El Farsante" en territorio Colombiano y teniendo en cuenta que Venezuela esta a la deriva en la aplicación de justicia, la Nacionalidad del padre sera la clave de todo.

VAMOS A ESTAR BIEN CLAROS en Venezuela No hay Estado de Derecho... VAE VICTIS!

http://tl.gd/n_1rlksac · Reply
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Autor: Wolfang O ‏@pimentonverde
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El porqué la partida de nacimiento de Nicolás Maduro "puede" no servir para nada por sí sola:
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=975891

Cita:
PUNTOS A RECORDAR, antes de seguir leyendo:

1- Nicolás Maduro nació en el año de 1962.
2- Maduro sacó su cédula en Venezuela a la edad de 11 años (según medios).
3- Es hijo de madre colombiana y padre venezolano (bajo investigación, según medios).
4- Cuando Nicolás Maduro nació y cuando se sacó su cédula estaban vigentes las siguientes constituciones y leyes: La de Colombia de 1886 y la de Venezuela de 1961.

I. Constitución Colombiana de 1886. (Vigente en Colombia hasta 1991): 

Artículo 9: "La calidad nacional de colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes".

Artículo 16: "La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad.
También se pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:

1º- Haberse comprometido al servicio de una nación enemiga de Colombia;
2º- Haber pertenecido a un facción alzada contra el Gobierno de una nación amiga;
3º- Haber sido condenado a sufrir una pena aflictiva;
4º- Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio criminal o de responsabilidad;
5º- Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones;
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado".


 PARA TENER EN CUENTA: La constitución de Colombia de 1886, NO fijaba la doble nacionalidad, aquellos colombianos que durante la vigencia de esta constitución tomaron otra nacionalidad, perdieron la nacionalidad colombiana automaticamente. Y para recuperarla deben solicitarla al Senado y con arreglo de las leyes, según lo aclara la presente.
Evolución, cambios y enmiendas constitucionales colombianas..... 

II. Constitución Colombiana de 1991 (Derogó a la constitución de 1886):

Título III:
CAPÍTULO I:
De la nacionalidad.

Artículo 96: Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento: 
a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento. 
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República. 
2. Por adopción: 
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. 
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

Artículo 97: El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

CAPITULO 2
DE LA CIUDADANIA

Artículo 98: La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
 PARA TENER EN CUENTA: La constitución de Colombia de 1991, SÍ reconoce la doble nacionalidad, de aquellos colombianos que durante la vigencia de esta constitución tomaron otra nacionalidad. 
Los colombianos perdieron la nacionalidad colombiana cuando estaba en vigencia la constitución de 1886, (como es el caso de Nicolás Maduro) deben cumplir el nuevo artículo 98.
¿Qué dice la Cartilla sobre nacionalidad colombiana / del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia? 

CAPÍTULO 4:
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA:

¿quiénes pueden recuperar la nacionalidad Colombiana?
La nacionalidad colombiana puede ser recuperada por los colombianos por nacimiento o por adopción que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana o que la hayan perdido bajo la vigencia de la Constitución de 1886.

¿Cuál es el término para recuperar la nacionalidad Colombiana después de haber renunciado?
El término es de dos (2) años, contados desde la fecha de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

¿ante qué entidad se presenta la solicitud de recuperación de la nacionalidad Colombiana?
Ante las oficinas consulares de Colombia en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores o las gobernaciones.

¿Cuáles son los requisitos para recuperar la nacionalidad Colombiana?
Para los colombianos por nacimiento:

A. Solicitud por escrito presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas consulares de Colombia o las gobernaciones, mediante la cual el interesado manifieste su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República, y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta. Debe tenerse en cuenta que el término para la presentación de la solicitud es de dos (2) años, contados a partir de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.
B. Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento. 
C. Cinco (5) fotos tamaño 4 x 5 cms., fondo azul. 

Para los colombianos por adopción: 

A. Solicitud por escrito presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas consulares de Colombia o las gobernaciones, mediante la cual el interesado manifieste su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República, y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta. Debe tenerse en cuenta que el término para la presentación de la solicitud es de dos (2) años, contados a partir de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.
B. Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana. C. Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el DAS. 
D. Haber estado domiciliado en el país durante el término mínimo de un (1) año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad. 

Cita:
EN EL CASO DE NICOLÁS MADURO, quien sacó la cédula venezolana cuando estaba vigente la constitución colombiana de 1886:

LEER LO SIGUIENTE....
¿qué pasa con los Colombianos que adquirieron la nacionalidad en un país extranjero, durante la vigencia de la Constitución política de 1886? ¿pueden recuperar la nacionalidad? 
Quienes se nacionalizaron en otro país, fijando su domicilio en el extranjero durante la vigencia de la Constitución de 1886 perdieron en forma automática la nacionalidad colombiana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Constitución de 1886, pero la pueden recuperar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 207 de 1993.


¿Qué dice el Decreto 207 de 1993?
 

III. Constitución Venezolana de 1961 

Título II.
De la Nacionalidad

Artículo 35º: Son venezolanos por nacimiento:
1.- Los nacidos en el territorio de la República; 
2.- Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento; 3.- Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana;
4.- Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir diez y ocho años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 37º: Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo: 
1.- La extranjera casada con venezolano;
2.- Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad; y 3.- Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.

Cita:
EN RESUMEN...:
Cuando Nicolás Maduro nació estaba en vigencia en Colombia la constitución de 1886. 
En la cual NO existía el derecho y/o privilegio a la DOBLE NACIONALIDAD. Cuando los colombianos tomaban otra nacionalidad, automaticamente perdían la nacionalidad colombiana, para tener SOLAMENTE su nueva nacionalidad, cualquiera que esta fuera (venezolana, chilena, argentina, etc,etc,etc)

Cuando la constitución colombiana de 1991 derogó a la constitución de 1886, en Colombia se ponen en vigencia la DOBLE NACIONALIDAD.
Pero, aquellos colombianos que perdieron la nacionalidad durante la antigua constitución deberán recurrir a una serie de tramites para obtener nuevamente su nacionalidad de nacimiento.
Los colombianos que hacen los tramites posterior a la constitución de 1991, no tuvieron ese problema, pues no perdían su nacionalidad de origen.

Cuando Nicolás Maduro nació estaba en vigencia en Venezuela la constitución de 1961. Maduro no necesitó nacionalización pues su padre (era o es) venezolano.

Para que Nicolás Maduro tenga DOBLE NACIONALIDAD, ha debido recurrir a una serie de pasos y requisitos en Colombia, entre ellos:
La acta de Recuperación
Documento mediante el cual se hace constar que un (a) colombiano (a) ha recuperado su nacionalidad colombiana, previa manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Oficinas Consulares de Colombia o las Gobernaciones, previo cumplimiento con los requisitos y documentos estipulados por la legislación vigente. Tal y como lo explica la Cartilla sobre nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

 Si Nicolás Maduro no hizo los pasos correspondientes, entonces sigue siendo venezolano (según las leyes y constituciones vigentes en Colombia y Venezuela), año 1886 y 1961.

 Si Nicolás Maduro SÍ HIZO LOS PASOS CORRESPONDIENTES, para volver a tener su nacionalidad colombiana de origen, entonces Maduro sí tiene doble nacionalidad y no puede ejercer cargo de presidente en Vnzla.

POR ESTAS RAZONES, puede que SOLAMENTE el acta de nacimiento no sirva del todo.
SE DEBE BUSCAR si Maduro solicitó antes de ser parte del gobierno de Chávez, el retorno de su nacionalidad colombiana...

Toda la información de este tema, la pueden encontrar en los siguientes enlaces: 

-Constitución Colombiana de 1886: Documento pdf
http://www.inap.mx/portal/images/pdf/lat/colombia/constitucion%20politica%20colombia%201886.pdf

- Constitución Colombiana de 1991: Documento pdf
http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=6545
- Cartilla sobre nacionalidad colombiana / Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: Documento pdf 
http://www.embcolch.org.cn/documentos/nacionalidadpdf.pdf

- Decreto 207 de 1993:
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_0207_1993.htm
-Constitución de Venezuela 1961: Documento pdf 
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1961.pdf
-Todas las imagenes usadas para separar los textos, fueron tomadas de Google y prensa, (incluida la foto de Nicolás Maduro, del diario Universal). (suprimidas por razones de espacio)

- No se alteró y/o modificó ningún artículo de las constituciones y documentos citados en el tema, todos fueron copiado textualmente para evitar confusiones.

Autor: Halloween
Publicado: Vie Jul 05, 2013 2:01 pm
Título del mensaje: Aquí el porqué la partida de nacimiento puede no servir...

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